Regla 48. Notificación de los escritos

PR Laws tit. 4A, § 48 (2018) (N/A)
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Todo escrito presentado al tribunal será notificado a las demás partes por correo certificado con acuse de recibo, mediante un servicio similar de entrega personal por compañía privada con acuse de recibo, mediante fax o entrega personal o a través de la dirección del correo electrónico, siempre que el documento notificado sea copia fiel y exacta del documento original

La parte certificará el hecho de la notificación en el propio escrito. La fecha del depósito en el correo se considerará como la fecha de la notificación a las partes, pero la parte deberá asegurarse que la entrega se verifique al día siguiente. Cuando se efectúe por correo, se remitirá la notificación a los abogados o las abogadas de las partes, o a las partes, cuando no estuvieren representadas por abogado o abogada. Cuando se envíe a las partes, se remitirá a la dirección postal que surja del último escrito que conste en el expediente del caso. De estar la parte representada por abogado o abogada, la notificación se hará a la dirección postal o del correo electrónico que surja del Registro Único de Abogados y Abogadas de Puerto Rico (RUA) a cargo del Secretario o de la Secretaria del Tribunal Supremo.

La notificación mediante fax deberá hacerse al número correspondiente de los abogados o las abogadas que representen a las partes o a las partes, de no estar éstas representadas por abogado o abogada, según esta información surja del último escrito que conste en el expediente. En caso de notificación por fax, se certificará la forma y las circunstancias de la misma, lo cual se hará dentro de las próximas veinticuatro horas.

Cuando la notificación del escrito vaya a ser efectuada dentro de los treinta días anteriores a un evento electoral, se efectuará sólo personalmente o mediante correo electrónico o fax, y siempre con notificación por teléfono.