Las mociones y cualesquiera otros escritos posteriores relacionados con el recurso de certiorari, se presentarán solamente con autorización previa del tribunal. El original de las mismas y sus tres (3) copias deberán ser presentados en la Secretaría del Tribunal de Apelaciones. En su orden autorizando la presentación de dichos escritos, el tribunal dispondrá la forma en que los mismos deberán ser presentados y notificados a las partes. En todo caso, la notificación a las partes será simultánea con la presentación del escrito y en la moción o escrito se certificará la forma en que se hizo la notificación, lo cual se efectuará de acuerdo a lo dispuesto en la Regla 48 de este apéndice.