Regla 8. Trámite de los recursos

PR Laws tit. 4A, § 8 (2018) (N/A)
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(A) El trámite previo al perfeccionamiento y sometimiento de los recursos por las partes se mantendrá bajo supervisión estricta y continua. El Juez(a) Administrador(a) supervisará y asegurará que cada Presidente(a) de panel establezca los controles y métodos de supervisión necesarios para asegurar la pronta sumisión y disposición de los recursos asignados, el cumplimiento con las normas de trámite, disposición y productividad, y la evitación de dilaciones que entorpezcan la marcha de la justicia. Se establecerá un sistema de información adecuado que facilite el examen del movimiento de los casos y la disposición de los recursos.

(B) El tiempo promedio para decisión y dictamen de los casos sometidos ante la consideración de un panel no excederá de sesenta (60) días. Excepto en casos de extrema complejidad, el tiempo máximo no excederá de noventa (90) días.

(C) Si dentro del término de dos (2) años de presentado un caso no ha recibido una determinación final, el Presidente(a) del panel informará al Juez(a) Administrador(a) la justificación para la tardanza en su resolución.

(D) Toda reconsideración será resuelta en un término no mayor de treinta (30) días, contados a partir del momento en que la moción quede finalmente sometida.