Regla 7. Funcionamiento

PR Laws tit. 4A, § 7 (2018) (N/A)
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(A) Paneles.—

(1) El Tribunal de Apelaciones funcionará en paneles de no menos de tres jueces y juezas, y no más de siete jueces y juezas, designados por el Juez Presidente o Jueza Presidenta según lo dispuesto por este reglamento, cuyas sesiones y vistas podrán celebrarse en el Centro Judicial de la Región Judicial correspondiente del Tribunal de Primera Instancia donde se originó el asunto bajo su consideración.

(2) El Juez Presidente o Jueza Presidenta designará los jueces y juezas que compondrán los paneles y designará a un juez o a una jueza del panel para presidirlos. La designación de los Presidentes y Presidentas de Paneles debe hacerse en orden estricto de antigüedad entre los jueces y juezas disponibles. El Juez Administrador o Jueza Administradora deberá presidir el panel en que participe. El resto de los paneles serán presididos por el juez o jueza de mayor antigüedad en estricto orden de la totalidad de los miembros del tribunal, excepto cuando el juez o jueza rechace la designación o cuando sea removido por justa causa. En esas situaciones, lo sustituirá el próximo juez o jueza con más antigüedad.

(3) El Juez Presidente o Jueza Presidenta designará paneles para que atiendan aquellos casos que se les asignen con independencia de la Región Judicial en que se originen. A cada panel se le asignará una identificación, que no estará delimitada por Región Judicial. El proceso para completar la composición de los paneles será aleatorio. Consistirá en la celebración de un sorteo en que se colocarán en una tómbola todos los nombres de los Jueces y Juezas del Tribunal de Apelaciones que no presiden paneles. Deberá levantarse un acta notarial sobre este proceso. Este sorteo será abierto al público. Luego de la celebración del primer sorteo, se deberá realizar una redistribución anual de los Paneles del Tribunal de Apelaciones, excepto los Presidentes y Presidentas de Panel a los que alude el inciso anterior. En la redistribución anual deberá seguirse el proceso aleatorio antes descrito.

(4) Conforme sus prerrogativas constitucionales, recogidas en la Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003, secs. 24 a 25r de este título, el Juez Presidente o Jueza Presidenta podrá asignar según disponga el Pleno del Tribunal Supremo, por reglamento, por virtud de requerimientos del servicio, Jueces y Juezas del Tribunal de Apelaciones para laborar en el Tribunal de Primera Instancia, Jueces y Juezas del Tribunal de Primera Instancia para laborar en el Tribunal de Apelaciones o de designarlos individualmente para atender un caso o asunto, o cualquier encomienda relacionada con la Rama Judicial.

(B) Asignación de casos.—

(1) Una vez constituidos los paneles se asignarán los casos siguiendo como criterio único la fecha y hora de su presentación. Solo podrá saltarse el orden establecido en casos de inhibiciones, recusaciones o no intervenciones. Cuando ello ocurra, deberá asignarse el caso al próximo panel, respetando siempre el principio de antigüedad entre los Presidentes de Panel. El Presidente o Presidenta de cada Panel, a su vez, asignará sin dilación los recursos a sus miembros. Los casos de confinados e indigentes se asignarán proporcionalmente a los Paneles, independientemente de la fecha y hora de su presentación.

(2) Todos(as) los jueces y juezas de cada panel intervendrán en el despacho y resolución de los asuntos sometidos. Los jueces y juezas podrán acordar por escrito, con la aprobación del Juez(a) Administrador(a), que se emitan resoluciones de despacho por mayoría. La expedición de un auto discrecional requerirá el voto de la mayoría de los jueces y juezas. Las decisiones se identificarán como originadas en el panel que las emite, haciendo constar los jueces y juezas que lo componen.

(3) Las mociones de reconsideración se resolverán por el panel compuesto por los mismos(as) jueces y juezas que emitieron la decisión, asignándose la atención de éstas a un juez(a) distinto(a) de quien suscribió la orden, resolución o sentencia.

(4) En situaciones procesales no previstas por las Reglas de Procedimiento Civil, de Procedimiento Criminal o por el Reglamento del Tribunal de Apelaciones, dicho foro apelativo encauzará el trámite de los casos en la forma que a su juicio sirva mejor los intereses de todas las partes, cuando ello no afecte los derechos de éstas.

(5) El Tribunal de Apelaciones tendrá la facultad para prescindir de términos no jurisdiccionales, escritos, notificaciones o procedimientos específicos en cualquier caso ante su consideración, con el propósito de lograr su más justo y eficiente despacho y proveer el más amplio acceso al tribunal, de forma que no se impida impartir justicia apelativa a los ciudadanos.