(A) El panel correspondiente del Tribunal de Apelaciones resolverá los recursos ante su consideración mediante una resolución o sentencia, la cual incluirá una exposición de los fundamentos que apoyen su determinación y cuando la naturaleza del recurso lo requiera, incluirá una relación de hechos, una exposición y análisis de los asuntos planteados, o conclusiones de derecho.
(B) El juez(a) que tenga el caso asignado o aquél a quien como resultado del voto del panel para la decisión del recurso le corresponda redactar la resolución o sentencia, circulará su ponencia dentro del término de treinta (30) días naturales desde la fecha del voto.
(C) Circulada la ponencia a los(as) integrantes del panel, lo que se hará en forma simultánea, éstos(as) tendrán un término de diez (10) días para expresar su interés en exponer su criterio por separado. En caso de que el voto particular sea fundamentado, se tendrá un término de quince (15) días para circular el escrito que exponga la posición del juez(a). Expirado el plazo de diez (10) días o de quince (15) días para expresarse por separado, toda ponencia que cuente con mayoría de votos se certificará de inmediato.
(D) Las decisiones del Tribunal de Apelaciones se certificarán por el Secretario(a). En toda decisión deberá constar la anuencia de los jueces y juezas que componen el panel o de la mayoría de éstos, así como la concurrencia o disidencia de alguno en el resultado. En tales casos, se hará constar la concurrencia o disidencia del juez(a) al final del dictamen. De emitirse por escrito un voto concurrente, disidente o particular, éste será notificado conjuntamente con dicha decisión.