(a) El tribunal podrá, a iniciativa propia o a solicitud de parte, ordenar una vista evidenciaria para celebrarse ante sí o ante un Comisionado o una Comisionada Especial. Salvo que el tribunal otra cosa disponga y en tanto ello no sea incompatible con estas reglas, las Reglas de Procedimiento Civil y de Evidencia aplicarán a toda vista de esta índole y el Secretario o la Secretaria expedirá las citaciones y otros mandamientos que requiera el Comisionado o la Comisionada Especial como si se tratara de una orden del tribunal.
(b) El Comisionado o la Comisionada Especial resolverá los planteamientos sobre admisibilidad conforme a derecho. Terminada la presentación de la prueba, el Comisionado o la Comisionada rendirá un informe con determinaciones de hechos fundadas exclusivamente en la prueba presentada y admitida. El informe deberá presentarse al tribunal, con copia a las partes, dentro de los treinta (30) días de terminada la presentación de la prueba. De ser necesario, el tribunal podrá requerir el informe en un plazo más corto. Junto con el informe se remitirá toda la prueba documental y material que haya sido presentada. Aquella prueba presentada y que no haya sido admitida se identificará claramente como tal y se indicará, además, la razón por la que no fue admitida.
(c) Las partes tendrán un término simultáneo de veinte (20) días, contados desde la notificación del informe, para ofrecer sus comentarios u objeciones. Transcurrido dicho término, el tribunal resolverá lo que en derecho proceda.
(d) Se hará una grabación de sonido de cualquier vista que se celebre ante el propio tribunal o ante un Comisionado o Comisionada. El operador u operadora de la grabadora certificará la corrección de cualquier transcripción hecha. La transcripción sólo se hará en los casos siguientes: (1) cuando el tribunal o el Comisionado o la Comisionada así lo ordenen por considerar la transcripción indispensable para formular sus determinaciones de hechos, o (2) cuando cualquiera de las partes objete las determinaciones de hechos del Comisionado o Comisionada, y el tribunal considere indispensable la transcripción para resolver las objeciones. De no ser posible la grabación, se tomarán notas taquigráficas de la vista, las cuales sólo se transcribirán conforme a las normas antes señaladas. No obstante lo anterior, si por cualquier razón la transcripción de la evidencia oral se tarda indebidamente, el tribunal podrá requerirle al Comisionado o Comisionada que proceda a formular sus determinaciones de hechos sin la transcripción.
(e) Esta regla no aplica a los procedimientos dispuestos en las Reglas 14 y 15 de este reglamento, los cuales se regirán por lo establecido allí.