Regla 52. Informes anuales29Esta regla procura una mayor apertura del Tribunal hacia el público. En específico, pretende que las estadísticas del Tribunal sean de conocimiento público. Además, compromete a los miembros del Tribunal a rendir cuentas al Pueblo de su desempeño. De esta forma, el Pueblo podrá evaluar mejor el desempeño del Tribunal a base de la información obtenida de los informes anuales.

PR Laws tit. 4A, § 52 (2018) (N/A)
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Al concluir cada año fiscal, el Secretario o la Secretaria del Tribunal Supremo publicará en la página cibernética oficial de la Rama Judicial un informe en el que se hará constar el total del número de recursos presentados y resueltos por el tribunal. A su vez, el informe incluirá el número de recursos pendientes ante el tribunal al inicio y al final del año fiscal correspondiente. Se deberá detallar el número de recursos presentados, resueltos y pendientes según su naturaleza; esto incluye los recursos de apelación, certiorari, jurisdicción original (hábeas corpus, mandamus, auto inhibitorio, quo warranto), recurso gubernativo, injunction, conducta profesional y certificación. El informe contendrá también el número de los recursos asignados y resueltos por cada juez y jueza, incluyendo las opiniones suscritas, opiniones per curiam y sentencias. Además, se hará constar el número de opiniones y votos disidentes, concurrentes y de conformidad, así como los votos particulares de cada juez y jueza.

Este informe se pondrá a la disposición de los medios de comunicación y se publicará en el portal cibernético de la Rama Judicial para el conocimiento general.