Regla 50. Poder adicional de reglamentación del tribunal

PR Laws tit. 4A, § 50 (2018) (N/A)
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En situaciones no previstas por este reglamento, el tribunal encauzará el trámite en la forma que a su juicio sirva los mejores intereses de todas las partes.

Queda reservada la facultad del tribunal para prescindir de términos, escritos o procedimientos específicos para así lograr el más justo y eficiente despacho del caso o del asunto de que se trate.