Regla 49. Sanciones

PR Laws tit. 4A, § 49 (2018) (N/A)
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Si el tribunal determina que un recurso o alguna moción ante su consideración es frívola o que fue presentada para dilatar los procedimientos, al denegarlo, el tribunal podrá imponer a la parte promovente o a su representante legal, o a ambos, además de las costas, los gastos y los honorarios de abogados, la sanción económica que estime apropiada a favor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de una parte, de su representación legal o de ambos. El tribunal podrá, además, tomar cualesquiera otras medidas que estime pertinentes y necesarias.