(a) Los casos para decisión en los méritos se asignarán a los jueces o las juezas por el Juez Presidente o la Jueza Presidenta cuando éste o ésta haya votado con la mayoría en la conferencia del pleno del tribunal, mediante memorando o de cualquier otro modo. Cuando el Juez Presidente o la Jueza Presidenta no haya votado con la mayoría, el caso lo asignará el Juez Asociado o la Jueza Asociada de mayor antigüedad que haya votado con la mayoría. En ambas circunstancias, la asignación se hará dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha cuando los casos queden sometidos.
(b) Los jueces y las juezas que intervengan en la decisión de un caso deberán indicar su posición dentro de veinte (20) días de circulada una ponencia como sentencia o dentro de treinta (30) días de circulada una ponencia como opinión. Cualquier juez o jueza que desee expresar por escrito su criterio deberá notificarlo a los demás jueces y juezas dentro del término indicado y deberá circular su ponencia dentro de los veinte (20) días siguientes cuando la ponencia original se haya circulado como sentencia o dentro de los treinta (30) días siguientes cuando la ponencia original se haya circulado como opinión. El tribunal podrá ampliar este término por causa justificada. Una vez dicho juez o dicha jueza exprese por escrito su criterio, los demás jueces y juezas deberán expresar su posición al respecto dentro de los cinco (5) días de circulada la referida expresión escrita cuando la ponencia original se circule como sentencia, o dentro de diez (10) días cuando la ponencia original se haya circulado como opinión.