(a) El tribunal en pleno, como regla general, celebrará reuniones ordinarias todos los viernes, comenzando a las 9:30 a.m.
(b) El Juez Presidente o la Jueza Presidenta, o una mayoría de los jueces y las juezas podrán convocar el pleno a reunión extraordinaria, para la cual se circulará una agenda que especifique los asuntos que se considerarán en dicha reunión. Previo a la reunión, se proveerá a los jueces y a las juezas toda la información disponible sobre los asuntos por considerar.
(c) El juez o la jueza de más reciente nombramiento llevará una minuta de los acuerdos del pleno o de la sala correspondiente, la cual circulará dentro de los tres (3) días siguientes a la celebración de la reunión. La minuta debe reflejar todo acuerdo adoptado en la reunión. Cualquier cambio posterior que se le haga a la minuta deberá constar por escrito y se anejará a ésta.
(d) Las salas de despacho se reunirán semanalmente el día y la hora que acuerden los o las miembros de cada sala. Ese acuerdo se hará constar por escrito y se circulará a todas y todos los miembros del tribunal, con copia al Secretario o a la Secretaria, por lo menos dos semanas antes de que comience a reunirse la sala correspondiente. En esa comunicación se especificará la composición, el día y la hora de reunión semanal de la sala.