(a) Funcionamiento en pleno.—
(b) Funcionamiento en salas.—
(c) Vistas orales.—
(d) Término de las sesiones.—
(e) Inhibición.—
(1) Cualquier juez o jueza de este tribunal que fuese objeto de una comunicación oral o escrita hecha fuera de los canales judiciales ordinarios, mediante la cual se trate de transmitir información o de influir en su ánimo respecto a cualquier asunto ante este tribunal, lo informará al pleno del tribunal y decidirá si se inhibe o no. Lo anterior es sin perjuicio de las demás causales de inhibición que establecen la ley, los Cánones de Ética Judicial y las mejores costumbres y tradiciones judiciales, sin perjuicio también de las sanciones que pueda imponer el tribunal a cualquier abogado o abogada que promueva o permita tales comunicaciones.
(2) En el caso de que se presente una recusación o petición de inhibición a uno de los jueces o las juezas del tribunal, el Secretario o la Secretaria enviará la moción de recusación o petición de inhibición al juez o a la jueza objeto de la misma, quien decidirá sobre el particular, sin la intervención del pleno.