(a) En cualquier momento luego de presentada una petición para que se expida un auto, el tribunal podrá emitir una orden a las partes para que muestren causa por la cual no deba expedirse el auto y revocarse la sentencia o modificarse en la forma indicada en la orden.
(b) Una vez expedida dicha orden para mostrar causa, la parte que deba mostrar causa expondrá su posición dentro del término que se disponga en la orden. Los escritos presentados no excederán de veinticinco (25) páginas, con exclusión del índice y del apéndice.
(c) Expirado el plazo para contestar, el tribunal resolverá lo que en derecho proceda:
(1) Denegará el recurso;
(2) expedirá el auto definitivo y revocará, modificará o confirmará la sentencia o resolución;
(3) ordenará que se continúe con el trámite ordinario del recurso, o
(4) dictará cualquier otra providencia u orden.