Regla 47. Traducciones in forma pauperis

PR Laws tit. 4A, § 47 (2018) (N/A)
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(a) A solicitud de cualquier litigante que sea indigente o de su abogado o abogada, y para la revisión por el Tribunal Supremo de Estados Unidos de América de una sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Puerto Rico en un caso civil o criminal, este tribunal, por conducto de su Secretario o Secretaria, expedirá, libres de costo alguno, unas copias certificadas traducidas al inglés de las partes del expediente que hayan sido designadas por la parte apelante conforme al Reglamento del Tribunal Supremo de Estados Unidos de América, así como cualquier contradesignación que haga la parte apelada conforme a dicho Reglamento. También expedirá, en todo caso, copia certificada de la opinión y sentencia de este tribunal y del escrito de apelación presentado. Cuando se trate de un recurso de certiorari presentado al Tribunal Supremo de Estados Unidos de América, se expedirá copia certificada del expediente del caso traducido al inglés.

(b) La solicitud a ese efecto se presentará en la Secretaría del Tribunal y contendrá una exposición de hechos jurada por la parte solicitante que demuestre su estado de indigencia o su imposibilidad de sufragar el costo de las copias certificadas que necesite. Junto con la solicitud se presentarán por lo menos dos (2) declaraciones juradas de personas que conozcan la parte solicitante, haciendo constar el estado de indigencia de ésta o su imposibilidad de pagar el costo de las certificaciones solicitadas.

(c) La parte solicitante deberá notificar su solicitud y las declaraciones juradas al Procurador General si se trata de un caso criminal, o a la parte contraria si se trata de un caso civil.

(d) El tribunal concederá o denegará la solicitud a base de los documentos presentados o podrá, a su discreción, señalar el incidente para vista.