Regla 45. Mociones de reconsideración; mandatos

PR Laws tit. 4A, § 45 (2018) (N/A)
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(a) Diez días laborables después de la fecha en que se envió a las partes copia de la decisión del tribunal en un caso, el Secretario o la Secretaria enviará el mandato al tribunal revisado, a no ser que se haya presentado una moción de reconsideración dentro de dicho periodo o que el tribunal haya ordenado la retención del mandato.

(b) Toda moción de reconsideración deberá presentarse dentro del plazo jurisdiccional de diez días laborables mencionado en el inciso (a) de esta regla y no deberá exceder de diez páginas. No se aceptará un memorando de autoridades por separado ni una petición de prórroga para fundamentar una reconsideración presentada. Las citas de autoridades deberán discutirse en el cuerpo de la moción. El Secretario o la Secretaria denegará de plano cualquier solicitud de prórroga para presentar una moción de reconsideración o un escrito en apoyo de ésta. Si el tribunal deniega la moción de reconsideración, el mandato se enviará cuatro días laborables después de la fecha cuando se envió a las partes la copia de la resolución, a menos que se haya presentado una segunda moción de reconsideración conforme a lo dispuesto en el inciso (c) de esta regla.

(c) La misma parte podrá presentar una segunda moción de reconsideración dentro del plazo jurisdiccional de tres días laborables después de la fecha en que se envió la copia de la resolución que se denegó la primera moción de reconsideración. No se permitirá una reconsideración subsiguiente. Si la segunda moción de reconsideración se deniega, el mandato se enviará al tribunal revisado el día siguiente.

(d) Si como resultado de una reconsideración el tribunal enmienda o de alguna forma modifica su sentencia u opinión, la parte afectada podrá presentar una moción de reconsideración dentro del plazo de diez (10) días laborables contados desde la notificación del archivo en autos de copia de la notificación de la sentencia u opinión enmendada o de la resolución que enmiende la opinión o sentencia, según sea el caso. En esa situación aplicará lo dispuesto en los demás incisos de esta regla.

(e) En cualquier caso en que una sentencia o resolución de este tribunal pueda ser revisada por el Tribunal Supremo de Estados Unidos de América mediante un recurso de certiorari, podrá retenerse, a solicitud de parte, la remisión del mandato al tribunal revisado por un término razonable. Si dentro de dicho término se archiva en la Secretaría una certificación del Secretario o Secretaria del Tribunal Supremo de Estados Unidos de América, que acredite que la petición de certiorari, el expediente y el alegato han sido presentados ante dicho tribunal, se retendrá el mandato hasta que recaiga una disposición final del recurso de certiorari. A la presentación de una copia de la orden del Tribunal Supremo de Estados Unidos de América en la que se deniega la expedición del auto, se remitirá inmediatamente el mandato al tribunal revisado. En la moción sobre retención del mandato, la parte promovente deberá señalar las cuestiones que se plantearán en el recurso de certiorari, con referencia a los hechos y las circunstancias pertinentes del caso.