(a) Todas las decisiones del tribunal serán certificadas por el Secretario o la Secretaria, haciéndose constar que se tomaron por acuerdo del tribunal. Las decisiones emitidas por una sala indicarán los jueces o las juezas que la compongan. La no intervención, la concurrencia con el resultado o la disidencia de alguno de los jueces o alguna de las juezas se hará constar siempre. La certificación del Secretario o de la Secretaria se fundará en la que haga a su vez el juez o la jueza ponente, en la que deberán hacer constar todos los extremos anteriores.
(b) Todas las decisiones del tribunal que tengan opiniones (ya sean firmadas o per curiam) serán remitidas por el Secretario o la Secretaria al Compilador o Compiladora y Publicista de Jurisprudencia, al Colegio de Abogados y a cualquier entidad bona fide que lo solicite para su correspondiente publicación. El Secretario o la Secretaria numerará de manera uniforme y consecutiva las decisiones antes de enviarlas a la Oficina del Compilador o Compiladora, al Colegio de Abogados y a cualquier entidad bona fide que las solicite. Excepto cuando medie una orden expresa del tribunal, no se remitirán para publicación las sentencias que se emitan sin una opinión.
(c) La versión oficial de las opiniones emitidas por el tribunal serán las publicadas por el Compilador o la Compiladora y Publicista de Jurisprudencia del tribunal.
(d) En vista de que las sentencias no publicadas no estarán accesibles al público en general, se considerará impropio citar como autoridad o precedente ante cualquier foro una decisión de este tribunal que no se haya emitido mediante opinión o que no haya sido publicada por el Colegio de Abogados o por el propio tribunal.