Regla 43. Comparecencia como amicus curiae

PR Laws tit. 4A, § 43 (2018) (N/A)
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El tribunal, a iniciativa propia o a solicitud de cualquier parte interesada, podrá invitar o autorizar su comparecencia en cualquier caso que se ventile ante sí. A menos que el tribunal ordene otra cosa, la petición deberá presentarse por lo menos diez (10) días antes de ser sometido el asunto para su decisión.