Regla 39. Notificaciones

PR Laws tit. 4A, § 39 (2018) (N/A)
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(a) Excepto las peticiones en los recursos de jurisdicción original, los cuales se ajustarán a las normas dispuestas para dichos recursos, todo recurso que se presente a este tribunal se notificará a los abogados o las abogadas de las demás partes, o a las partes mismas si no tuviesen abogado o abogada, y se hará constar el hecho de la notificación en el propio escrito que se presente al tribunal. Cuando haya varias partes, se notificará al abogado o abogada de cada una de ellas. Se dispone, sin embargo, que cuando se trate de un recurso de mandamus dirigido contra un juez o una jueza en relación con un caso que está pendiente ante su consideración, el peticionario deberá notificar al juez o jueza, a las demás partes en el pleito que originó la petición de mandamus y al tribunal donde se encuentre pendiente el caso en conformidad con esta regla.

(b) Cualquier escrito posterior que se presente se notificará simultáneamente a las partes. En el escrito se certificará la forma como se haya efectuado la notificación. Esta podrá hacerse personalmente o por correo.