Regla 38. Índices

PR Laws tit. 4A, § 38 (2018) (N/A)
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(a) Primero habrá un índice de materias en el cual se señalarán las páginas del escrito donde comienza cada parte. Cuando en el índice se haga referencia a las cuestiones planteadas por el recurso, se expondrá en el propio índice el texto íntegro de los respectivos planteamientos.

(b) Luego habrá un índice legal detallado, en el cual se indicarán, en orden alfabético, todos los casos citados en el escrito y las páginas en que estos se citan. Se ordenarán por separado los casos de Puerto Rico, los casos federales y los casos de otras jurisdicciones. Se hará otro tanto con toda la legislación citada y luego con los comentaristas, los artículos de revista y otras fuentes.