Regla 37. Corrección de autos

PR Laws tit. 4A, § 37 (2018) (N/A)
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Para corregir algún error o defecto en los autos, cualquiera de las partes puede solicitar mediante una moción que se verifique la corrección. Si hubiese causa suficiente, el tribunal dictará una resolución para ordenar que el Secretario o la Secretaria haga la corrección de que se trate o que el funcionario que deba hacerla remita a este tribunal una copia certificada de todos o de parte de los autos, según se le exija. Dicha certificación podrá ser presentada por cualquier parte sin que sea necesario ordenarla.