(a) La Directora o el Director, dentro de los diez (10) días de haberle sido presentada la solicitud de reconsideración dispuesta en la Regla 8(d) de este apéndice, deberá considerarla y notificar su determinación a la parte promovente y a la jueza o al juez.
(b) La parte promovente podrá presentar una solicitud de revisión ante el Juez Presidente o la Jueza Presidenta, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la Directora o del Director, sosteniendo su determinación inicial. Deberá fundamentar su solicitud, exponer en detalle los hechos que la justifican y notificarla a la Directora o al Director y a la jueza o al juez.
(c) El Juez Presidente o la Jueza Presidenta requerirá a la Directora o al Director que le remita el expediente que obra en la Oficina de Asuntos Legales, el cual deberá incluir el informe de la investigación realizada.
(d) El Juez Presidente o la Jueza Presidenta podrá confirmar la decisión de la Directora o del Director, revocarla o devolver el expediente con la orden de que amplíe la investigación.
(e) La determinación del Juez Presidente o de la Jueza Presidenta será notificada por la Secretaria o el Secretario a la parte promovente, a la jueza o al juez y a la Directora o al Director. La notificación advertirá el derecho que tiene la parte promovente de solicitar revisión al Tribunal Supremo de la determinación de archivo de la queja realizada por el Juez Presidente o Jueza Presidenta.
(f) La parte promovente podrá presentar una solicitud de revisión ante el Tribunal, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la decisión del Juez Presidente o Jueza Presidenta. De sostenerse la determinación de archivo de la queja contra el juez o jueza, la decisión advendrá final y firme.