Regla 10. Confidencialidad del expendiente; accesso al informe de investigación

PR Laws tit. 4A, § 10 (2018) (N/A)
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(a) El expediente de la Oficina de Asuntos Legales sobre la evaluación y la investigación de la queja es de naturaleza confidencial.

(b) La jueza o el juez promovido podrá renunciar por escrito a la confidencialidad en la etapa de investigación de la queja.

(c) La norma de confidencialidad del inciso (a) de esta regla no aplicará a peticiones de información procedentes de la Oficina de Nombramientos Judiciales de la Oficina del Gobernador o de la Gobernadora, la Oficina de la Comisión de Evaluación Judicial adscrita a la Oficina del Juez Presidente o de la Jueza Presidenta y la Comisión de Nombramientos del Senado. La Oficina de Asuntos Legales informará del resultado de la investigación y del procedimiento a dichas entidades.

(d) La Oficina de Asuntos Legales enviará a la jueza o al juez promovido, copia de toda comunicación que sea remitida a las entidades correspondientes, de conformidad con el inciso (c) de esta regla.

(e) Tan pronto se le notifique a la jueza o al juez promovido, la determinación de la Directora o del Director de archivar la queja o de referirla a la Comisión, tanto el informe de investigación, sus anejos y la determinación final, estarán disponibles para escrutinio público.

(f) Aun cuando el informe de investigación, sus anejos y la determinación final estén disponibles para escrutinio público, se deberá proteger la información privilegiada que obre en dichos documentos, mediante orden de protección debidamente fundamentada. También, ésta se deberá proteger cuando se puedan lesionar derechos fundamentales de terceros, o cuando menoscabe el derecho a la intimidad de la jueza o del juez promovido.