(a) El informe de investigación que rinda la Oficina de Asuntos Legales, contendrá una exposición de los hechos y un análisis de los mismos a la luz del derecho aplicable. Incluirá, además, como apéndice, toda la prueba documental y referencia a cualquier otra prueba que lo sustente.
(b) Si el informe expone conducta que amerite acción disciplinaria, la Directora o el Director lo remitirá a la Comisión, dirigido a la Secretaria o al Secretario, dentro de los diez (10) días siguientes desde su recibo, para la determinación de causa o no causa probable, conforme a la Regla 12 de este apéndice. Además, simultáneamente notificará de su envío, mediante entrega personal a la jueza o al juez promovido, con copia del informe de investigación y de su apéndice. Asimismo, la parte promovente será notificada del envío del informe de investigación a la Comisión.
(c) Si el informe no expone conducta que amerite acción disciplinaria, la Directora o el Director, dentro de igual término de diez (10) días desde su recibo, desestimará la queja, ordenará su archivo y notificará dicha determinación a la jueza o al juez promovido y a la parte promovente.
(d) La notificación a la parte promovente le informará de su derecho a solicitar reconsideración ante la Directora o el Director, dentro de los 10 días siguientes a la notificación de archivo, si no está conforme con la determinación de desestimar la queja. De no solicitar reconsideración, la determinación de la Directora o del Director será final.