(a) La jueza o el juez promovido expondrá por escrito su posición sobre el contenido de la queja, dentro del término de diez (10) días a partir de la notificación del inicio de la investigación. Podrá solicitar prórroga por justa causa. Si la jueza o el juez promovido no expone su posición durante el término dispuesto, el procedimiento continuará sin el beneficio de su comparecencia.
(b) La Oficina de Asuntos Legales o la persona designada por la Directora o el Director realizará la investigación de la queja y rendirá a la Directora o al Director un informe de investigación, dentro de un término de noventa días (90) días, a partir de la notificación de la queja a la jueza o al juez promovido conforme a la Regla 6(c) de esta apéndice. Este término podrá ser ampliado por la Directora o el Director por justa causa.
(c) Durante la etapa de investigación la jueza o el juez promovido tendrá derecho a asistencia legal desde el inicio de la investigación. Además, podrá inspeccionar y obtener copia de todos aquellos documentos, declaraciones u otra evidencia pertinente al caso y conocer la identidad de los testigos presentados en su contra, excepto en aquellas circunstancias en las que la divulgación pudiera afectar la integridad de la investigación.