Regla 6. Evaluación de la queja

PR Laws tit. 4A, § 6 (2018) (N/A)
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(a) La Oficina de Asuntos Legales evaluará toda queja dentro de los quince (15) días siguientes a su presentación.

(b) Si la queja no cumple con los requisitos de forma de la Regla 5 y ese incumplimiento impide el inicio de la investigación, se notificará a la parte promovente por correo certificado con acuse de recibo, la razón que la hace insuficiente, así como la forma y el término para subsanarla. La parte promovente será advertida de que deberá corregir la insuficiencia conforme a los señalamientos, dentro del término de treinta (30) días a partir de la notificación y que transcurrido este término sin que sea efectuada la subsanación, la Oficina de Asuntos Legales considerará la queja como retirada.

(c) Si la queja cumple con los requisitos de forma de la Regla 5 de este apéndice, o en su defecto el incumplimiento con alguno de esos requisitos no impidiese el inicio de la investigación, la Oficina de Asuntos Legales lo informará a la Directora o al Director, quien determinará si procede el inicio de la investigación. De así determinarlo, ordenará el inicio de la investigación a la Oficina de Asuntos Legales o a la persona a quien designe. La Oficina de Asuntos Legales o la persona a quien la Directora o el Director delegó la investigación, notificará del inicio de la investigación a la parte promovente y a la jueza o al juez promovido. La notificación a este último incluirá copia de la queja. La investigación tendrá que realizarse y concluirse en un término de noventa (90) días, prorrogables por justa causa.

(d) Si la Directora o el Director determina que no procede el inicio de la investigación, notificará su determinación del archivo de la queja a la jueza o al juez promovido con copia de la queja. Además, notificará dicha determinación a la parte promovente y su derecho a solicitar reconsideración dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación. También, le advertirá que de no solicitar reconsideración dentro del término dispuesto, la determinación advendrá final.

(e) Si durante una investigación contra una jueza o un juez se descubre información que amerite la investigación de otra jueza u otro juez, la Directora o el Director deberá notificar inmediatamente a éste ultimo, del inicio de la investigación en su contra. Dicha notificación describirá la alegada conducta y los hechos específicos por los que se le investiga.

(f) En aquellos casos en que se inicie la investigación a solicitud del Juez Presidente o de la Jueza Presidenta, de un Juez Asociado o una Jueza Asociada, del Director o de la Directora, de conformidad con la Regla 5(c) de este apéndice, se notificará del inicio de la investigación a la jueza o al juez promovido con copia de la queja presentada.

(g) La Directora o el Director informará sobre el inicio de la investigación al Juez Presidente o a la Jueza Presidenta, con copia de la queja presentada, dentro de un plazo de diez (10) días desde que se ordene el inicio de la investigación.

(h) Toda queja presentada será anotada en el Registro de Quejas de la Oficina de Asuntos Legales.