(a) Cualquier persona interesada en que se investigue la conducta de un juez o de una jueza podrá presentar una queja personalmente o por correo ante la Oficina de Asuntos Legales. También la podrá presentar en el lugar dispuesto para ello en cada Región Judicial.
(b) La queja deberá contener los siguientes requisitos:
(1) Se formulará por escrito.
(2) Se formulará bajo juramento.
(3) Indicará el nombre completo, dirección postal y número de teléfono de la persona promovente.
(4) Identificará a la jueza o al juez promovido por su nombre y el tribunal en el que se alega que ocurrieron los hechos, y de desconocer éstos, brindará suficientes datos que permitan su identificación.
(5) Expondrá brevemente los hechos que motivan la queja e indicará la fecha y lugar donde éstos ocurrieron.
(6) Incluirá, además, cualquier otra información e identificará testigos y documentos que sustenten la queja.
(c) El Juez Presidente o la Jueza Presidenta, un Juez Asociado o una Jueza Asociada, el Director o la Directora, podrá solicitar a iniciativa propia y por escrito, una investigación sobre la conducta o capacidad de un juez o una jueza. Dicha solicitud se considerará como una queja, sin que sea necesario cumplir con los requisitos formales del inciso (b) de esta regla.