(a) Abogado o abogada no postulante.— Aquel abogado o abogada cuya actividad profesional principal no conlleva el litigio ante los tribunales.
(b) Alguacil o Alguacila.— Alguacil o Alguacila del Tribunal Supremo o cualquier alguacil o alguacila designado por aquél o aquélla.
(c) Causa probable.— Base razonable para creer que existen hechos que justifican la presentación de una querella o petición de retiro involuntario.
(d) Comisión.— Comisión de Disciplina Judicial, organismo colegiado que preside los procedimientos disciplinarios y de retiro involuntario de jueces o juezas del Tribunal de Primera Instancia y del Tribunal de Apelaciones.
(e) Comisionado Asociado o Comisionada Asociada.— Miembro de la Comisión de Disciplina Judicial.
(f) Director o Directora.— Director Administrativo o Directora Administrativa de los Tribunales.
(g) Expediente personal.— Expediente personal del abogado y de la abogada admitido al ejercicio de la abogacía, que permanece bajo la custodia del Tribunal Supremo.
(h) Juez o Jueza.— Juez o jueza del Tribunal de Primera Instancia y del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico o el juez o la jueza especial, designado por el Juez Presidente o la Jueza Presidenta.
(i) Oficina de Asuntos Legales.— Oficina de Asuntos Legales de la Oficina de Administración de los tribunales.
(j) Parte promovente.— Cualquier persona natural que presente una solicitud para que se investigue la conducta o capacidad de un juez o de una jueza.
(k) Petición de retiro involuntario.— Escrito presentado ante la Comisión de Disciplina Judicial luego de una determinación de causa probable, en el cual se alega que la condición de salud física o mental de un juez o una jueza menoscaba el desempeño de sus funciones judiciales.
(l) Presidente o Presidenta.— Presidente o Presidenta de la Comisión de Disciplina Judicial.
(m) Queja.— Solicitud de investigación contra un juez o una jueza por conducta incompatible con su función judicial.
(n) Querella.— Escrito presentado ante la Comisión, luego de una determinación de causa probable en el cual se le imputa a un juez o a una jueza conducta que pueda conllevar la imposición de cualquier sanción disciplinaria por violación a la ley, a los Cánones de Etica Judicial, al Código de Etica Profesional, a las órdenes y normas administrativas aplicables, por negligencia crasa o inhabilidad personal manifiesta en sus deberes judiciales.
(o) Reglas.— Reglas de Disciplina Judicial.
(p) Secretario o Secretaria.— Secretario o Secretaria del Tribunal Supremo de Puerto Rico o el funcionario o funcionaria que aquél o aquélla designe.
(q) Tribunal.— Tribunal Supremo de Puerto Rico.