(a) Al concluir la presentación de la prueba, la Comisión preparará un informe que incluirá sus determinaciones de hechos y conclusiones de derecho, así como su recomendación. Además, podrá requerir memorandos de derecho a las partes. La Comisión redactará el informe y lo notificará a las partes dentro del término de treinta (30) días.
(b) La recomendación al tribunal incluida en el informe de la Comisión será adoptada por el voto de la mayoría de los miembros presentes. Si alguna Comisionada Asociada o algún Comisionado Asociado no está de acuerdo con la recomendación, se hará constar su voto disidente en el informe. Además, el que disienta podrá fundamentar por escrito su disenso.
(c) Las partes tendrán un término simultáneo de diez (10) días, contado a partir de la notificación del informe, para solicitar a la Comisión:
(1) Una reconsideración de las determinaciones de hechos formuladas;
(2) una reconsideración de la recomendación, o
(3) la formulación de determinaciones de hechos adicionales, consignando su texto, procedencia y justificación.
(d) Si transcurre el término de diez (10) días, concedido en el inciso (c) anterior, y las partes no han presentado escrito alguno ante la Comisión, o ésta deniega algún escrito presentado, el informe será final. La Comisión lo presentará al tribunal dentro de un término no mayor de cinco (5) días desde que el informe fue final. No será necesario notificar de nuevo a las partes si la Comisión no enmendó su informe y el que le presenta al tribunal es el mismo informe del inciso (a) de esta regla.
(e) Si la Comisión, luego de considerar cualquier escrito presentado conforme al inciso (c) de esta regla, enmienda el informe, el mismo advendrá final. La Comisión lo presentará al tribunal dentro de un término que no excederá de cinco (5) días desde la fecha en que advino final y lo notificará a las partes.