(a) En los casos disciplinarios, la recomendación de la Comisión al tribunal podrá incluir una o varias de las siguientes medidas disciplinarias:
(1) Desestimación y archivo;
(2) amonestación;
(3) censura;
(4) suspensión temporal;
(5) destitución;
(6) sanciones como abogado o abogada, y
(7) cualquier otra medida disciplinaria que corresponda con la naturaleza de la actuación.
(b) En los casos de retiro involuntario, la Comisión podrá recomendar, entre otros:
(1) Desestimación y archivo.
(2) Suspensión temporal.
(3) Separación del servicio.