(a) El procedimiento de toda vista celebrada ante la Comisión será grabado. La grabación de dicha vista constituirá el récord oficial del procedimiento. La oficial o el oficial de transcripciones certificará la correccion de cualquier duplicación o transcripción que se efectúe.
(b) La grabación será transcrita únicamente cuando el tribunal así lo ordene.
(c) El tribunal o la Comisión podrá autorizar la regrabación de la vista, a solicitud de cualquiera de las partes, previo el pago del arancel correspondiente.
(d) Las partes podrán grabar simultáneamente los procedimientos mediante su propio equipo de grabación.