(a) Apéndice.—
(1) Cualquier escrito que las partes presenten ante la Comisión, podrá venir acompañado de un apéndice, cuyas páginas se numerarán consecutivamente.
(2) Si el apéndice tiene más de un documento irá precedido de un índice que indique la página en la cual aparece cada documento.
(b) Notificación.—
(1) Todo escrito presentado ante la Comisión será notificado a las abogadas y a los abogados de cada una de las partes, o a las mismas partes si éstas no tienen representación legal. El hecho de la notificación se hará constar en el mismo escrito presentado.
(2) La notificación a las partes se efectuará dentro de los términos dispuestos por estas reglas según la etapa en la que se encuentre el procedimiento.
(3) La notificación se efectuará por correo certificado con acuse de recibo o mediante un servicio similar de entrega personal con acuse de recibo.
(4) Cuando la notificación se efectúe por correo se remitirá a las abogadas o a los abogados de las partes o a las mismas partes si no tienen representación legal, a la dirección postal que surja del escrito más reciente que conste en el expediente del caso. Cuando del expediente no surja dirección alguna, si la parte posee representación legal, la notificación se hará a la dirección más reciente de la abogada o del abogado de la parte, que surja del registro que lleve la Secretaria o el Secretario. La fecha del depósito en el correo se considerará como la fecha de la notificación a las partes.
(5) La entrega personal se realizará en la oficina de las abogadas y los abogados que representen a las partes. Las notificaciones deberán entregarse a éstos o a cualquier persona a cargo de la oficina. Si las partes no tienen representación legal la entrega se le hará en la dirección de las partes, que conste en el expediente del caso, a cualquier persona adulta que allí se encuentre.
(6) En los casos de entrega personal, se certificarán la forma y las circunstancias del diligenciamiento, lo que se hará dentro de las próximas 72 horas desde que se efectuó la entrega. El término aquí dispuesto será de estricto cumplimiento.
(7) En circunstancias no previstas por esta regla, la Comisión podrá, motu proprio, o a solicitud de parte, disponer el método de notificación que mejor se ajuste a las circunstancias particulares del caso.
(8) Cualquier escrito posterior que sea presentado será notificado por correo, simultáneamente y personalmente a las partes. En el mismo se certificará la forma en la que se haya efectuado la notificación.
(c) Forma de los escritos; copias.—
(1) Todo escrito que sea presentado ante la Comisión y las copias notificadas a las partes, deberán ir encabezados con el epígrafe del caso, con expresión del título y del número. Dichos escritos y todas sus copias deberán estar firmados por la abogada o el abogado que los suscribe o por la misma parte, si ésta no tiene representación legal.
(2) Todo escrito será presentado ante la Comisión en papel tamaño legal, 8½″ x 14″, a doble espacio, en tipo pica o mayor, por un solo lado del papel y con un margen izquierdo no menor de ½″ y un margen derecho no menor de ½″. El escrito no se deberá coser con alambres.
(3) Todo documento que forme parte de un apéndice cumplirá estrictamente con la cláusula (1) de este inciso, excepto que se permitirá fotocopiar documentos originales a espacio sencillo siempre que dichas copias sean claramente legibles y cumplan con los demás requisitos de la cláusula (1) de este inciso que apliquen.
(4) Todo documento será presentado en original y 7 copias, claramente legibles, que podrán ser de fotocopias o de máquinas reproductoras de eficiencia análoga. No se aceptarán copias carbón bajo ninguna circunstancia. La Secretaria o el Secretario velará por el estricto cumplimiento de esta disposición y en caso de incumplimiento, tomará las medidas correctivas que dispone el Reglamento del Tribunal Supremo vigente.
(d) Plazos para presentar escritos; prórrogas.—
(1) Cuando un escrito deba ser presentado ante la Comisión, de conformidad con los términos dispuestos en estas reglas, dentro de determinado período de tiempo, o en un día determinado, el plazo vencerá a las 5:00 p.m. del día correspondiente. La hora se determinará de acuerdo con el reloj fechador del Tribunal Supremo.
(2) Ninguna funcionaria o ningún funcionario, o empleada o empleado, salvo por órdenes expresas, está autorizado a aceptar recursos o escritos que se presenten fuera del horario dispuesto por el Reglamento del Tribunal Supremo, o en otro lugar que no sea la Secretaría del Tribunal Supremo.
(3) Las mociones de prórroga se fundamentarán con hechos concretos y no con meras generalizaciones. Solo se aceptará una (1) prórroga durante cada etapa del procedimiento. Las mociones de prórrogas presentadas con el propósito de dilatar los procedimientos deberán ser referidas al Tribunal Supremo para cualquier sanción disciplinaria que estime pertinente. Como regla general, el exceso de trabajo del abogado o de la abogada no se considerará una razón adecuada para justificar una prórroga.