(a) Al atender peticiones de retiro involuntario de juezas o jueces por razón de salud física o mental, se seguirá el trámite dispuesto en estas reglas.
(b) La Comisión podrá designarle una abogada o un abogado de oficio, a la jueza o al juez que comparezca sin representación legal, si así se justifica.
(c) En cuanto a la designación de peritos, regirán las siguientes normas:
(1) En caso de que la jueza o el juez promovido, niegue su condición de salud física o mental en su contestación a la petición de retiro involuntario, la Comisión podrá designar uno o más peritos para que evalúen a la jueza o al juez promovido y rindan un informe a la Comisión con recomendaciones y diagnósticos específicos. Si la jueza o el juez se niega a someterse a dicha evaluación, la Comisión lo notificará de inmediato al Tribunal Supremo y solicitará una orden para que la jueza o el juez, se someta a la misma.
(2) El perito designado por la Comisión evaluará a la jueza o al juez promovido en el término de veinte (20) días a partir de la notificación de la designación como perito.
(3) El perito designado por la Comisión rendirá el informe de evaluación médica dentro del plazo de veinte (20) días, a partir de la conclusión de la evaluación. Copia de dicho informe será notificada a la Directora o al Director, a la jueza o al juez promovido y a su representación legal.
(4) Una vez recibido el informe pericial, la Comisión continuará con los procedimientos dispuestos en este reglamento.
(d) Los honorarios por los servicios periciales prestados al amparo de esta regla serán aprobados previamente por el tribunal y satisfechos con cargo a la partida de servicios profesionales y consultivos del tribunal.