(a) Presentada la querella o la petición de retiro involuntario, la Secretaria o el Secretario expedirá mandamiento dirigido a la jueza o al juez requiriéndole presentar su contestación ante la Comisión, dentro de los veinte (20) días siguientes al diligenciamiento. Se le apercibirá que de no contestar dentro del término concedido, el procedimiento continuará sin el beneficio de su comparecencia. Si la jueza o el juez no presenta su contestación dentro de dicho término, los cargos se considerarán negados.
(b) La alguacila o el alguacil diligenciará el mandamiento mediante entrega personal a la jueza o al juez, de copia del mandamiento y de la querella o petición de retiro involuntario, en el tribunal donde estuviese asignado.
(c) Si la alguacila o el alguacil no puede diligenciar el mandamiento personalmente, porque la jueza o el juez se encuentra en el disfrute de alguna licencia, ha sido suspendido; o porque la alguacila o el alguacil tiene motivos fundados para pensar que la jueza o el juez está evadiéndole, así lo hará constar a la Secretaria o al Secretario mediante escrito jurado, en el cual acreditará las diligencias realizadas. En tal caso, la Presidenta o el Presidente estará facultado para autorizar que el diligenciamiento se realice mediante entrega personal en la residencia de la jueza o del juez. También podrá autorizar, en última instancia, que se diligencie por correo ordinario a la última dirección provista por la jueza o el juez.