(a) La Oficina de Asuntos Legales o la persona designada por el Director o la Directora presentará la querella o la petición de retiro involuntario ante el Secretario o la Secretaria, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la determinación de causa probable.
(b) La querella detallará una relación de los hechos pertinentes y los cargos imputados contra la jueza o el juez promovido conforme a la ley, a los Cánones de Etica Judicial, al Código de Etica Profesional o a las órdenes y normas administrativas aplicables, por negligencia crasa o inhabilidad profesional manifiesta en sus deberes judiciales. La querella también incluirá la sanción recomendada.
(c) La petición de retiro involuntario detallará una relación de la conducta o condición de salud física o mental, ya sea temporera o permanente, imputada a la jueza o al juez, las alegaciones de hechos pertinentes y la solicitud correspondiente.
(d) No se permitirá en el contenido de la querella o de la petición de retiro involuntario adoptar por referencia alegaciones del informe de investigación.