Regla 16. Determinación de que no existe causa probable; revisión

PR Laws tit. 4A, § 16 (2018) (N/A)
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(a) Si la Comisionada Asociada o el Comisionado Asociado designado determina que no existe causa probable, emitirá una resolución en la que expresará los fundamentos de su determinación y ordenará el archivo de la queja.

(b) El Secretario o la Secretaria, dentro de los cinco (5) días siguientes a la determinación de no causa probable, notificará por correo la resolución y la orden de archivo al Juez promovido o a la Jueza promovida y al Director o a la Directora.

(c) La Directora o el Director podrá solicitar reconsideración a la Comisionada Asociada o al Comisionado Asociado, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación.

(d) Si la Comisionada Asociada o el Comisionado Asociado sostiene su determinación de no causa probable, la Directora o el Director podrá solicitar la revisión de ésta ante el Juez Presidente o la Jueza Presidenta, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de dicha determinación. Presentará un escrito en el que expondrá en detalle los fundamentos de su solicitud y notificará copia del mismo a la jueza o al juez promovido y a la Comisión.

(e) El Juez Presidente o la Jueza Presidenta podrá confirmar la determinación de no causa probable o podrá determinar causa probable. La determinación será notificada a la jueza o al juez, a la Directora o al Director y a la Comisión.