(a) Una vez la Comisionada Asociada o el Comisionado Asociado determine que existe causa probable, podrá recomendar al Juez Presidente o la Jueza Presidenta, la imposición de medidas provisionales durante el procedimiento disciplinario o de retiro involuntario, tales como: la suspensión temporal de empleo, relevo de sala, asignación de tareas administrativas o cualquier otra medida administrativa que considere necesaria para garantizar la sana administración de la justicia, considerando:
(1) La gravedad de la conducta imputada;
(2) la existencia de evidencia que sostenga la probabilidad razonable de la veracidad de la conducta imputada, o
(3) el riesgo de que la conducta imputada pueda repetirse.
(b) El Juez Presidente o la Jueza Presidenta podrá suspender a una jueza o a un juez de sus funciones, con sueldo, sin que sea necesaria actuación alguna de la Comisión, cuando haya sido presentada una acusación en su contra por la comisión de un delito.
(c) El Juez Presidente o la Jueza Presidenta podrá imponer a una jueza o a un juez, ante alguna situación extraordinaria, cualquier medida provisional sin sujeción al trámite disciplinario dispuesto en estas reglas.
(d) La imposición de la medida provisional o la suspensión no impedirá que se inicie o prosiga el procedimiento disciplinario dispuesto en estas reglas, respecto a la conducta, que motivó dicha imposición.
(e) La imposición de la medida provisional o suspensión de sus funciones judiciales será notificada a la jueza o al juez personalmente, mediante alguacila o alguacil, y a la Comisión, a través de la Secretaria o del Secretario. Además, se le notificará personalmente copia de dicha determinación, a la Jueza Administradora o al Juez Administrador de la Región Judicial que supervisa a la jueza o al juez y a la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina de Administración de los tribunales.