Si el Comisionado Asociado o la Comisionada Asociada determina mediante resolución que existe causa probable, lo notificará al Secretario o a la Secretaria, y ordenará a la Oficina de Asuntos Legales o a la persona que designe el Director o la Directora, que presente la querella o petición de retiro involuntario. El Secretario o la Secretaria notificará la resolución a la parte promovente, al Juez promovido o a la Jueza promovida y al Director o a la Directora, dentro de los cinco (5) días siguientes a la determinación de causa probable.