Regla 11. Uso, disposición y accesso a quejas desestimadas

PR Laws tit. 4A, § 11 (2018) (N/A)
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(a) Toda queja desestimada no constará en el expediente personal de la jueza o del juez exonerado.

(b) El expediente de toda queja desestimada permanecerá bajo la custodia de la Oficina de Asuntos Legales, hasta que la jueza o el juez haya cesado en su cargo.

(c) La Directora o el Director aprobará unas normas internas para facilitar el acceso a los expedientes de las investigaciones bajo estas reglas. Podrá solicitarle al tribunal que emita las órdenes que sean necesarias, que surjan al amparo de la Regla 9(f) de este apéndice, para proteger información privilegiada bajo las Reglas de Evidencia o información que pueda lesionar derechos fundamentales de terceros.

(d) La solicitud de examen de un expediente custodiado por la Oficina de Asuntos Legales deberá ser notificada a la jueza o al juez investigado y exonerado. Este podrá, dentro de un término de diez (10) días, solicitarle a la Directora o al Director que mediante orden del tribunal proteja su derecho a la intimidad sobre aquella información en el expediente que considere privilegiada, fundamentando su solicitud.