Canon 16. Puntualidad

PR Laws tit. 4A, § 16 (2018) (N/A)
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Las juezas y los jueces serán puntuales en el cumplimiento de sus obligaciones y reconocerán el valor que tiene el tiempo de las abogadas y los abogados, litigantes, jurados, testigos y todas las personas que comparezcan ante el tribunal.

Comenzarán las sesiones a las horas regulares de sesión de conformidad con la reglamentación vigente, a menos que las circunstancias de los asuntos del calendario ante su consideración se lo impidan. En tales casos, explicarán a las partes, abogadas, abogados y al público presente, las razones que impidieron abrir la sesión a la hora señalada.