Canon 15. Solemnidad de los Procedimientos; Fotografías, Video, Grabación y Transmisión

PR Laws tit. 4A, § 15 (2018) (N/A)
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Las juezas y los jueces mantendrán el proceso judicial en un ambiente de solemnidad y respeto.

Se podrán tomar fotografías o video en el salón del tribunal durante la celebración de sesiones judiciales o recesos, y radiodifundir o televisar procedimientos judiciales, solamente según lo autorice el Tribunal Supremo mediante orden, regla o norma. Éstas garantizarán el acceso del público a los procedimientos judiciales sin que se afecte el logro de un juicio justo e imparcial, sin interrumpir el proceso judicial y sin menoscabar la sana administración de la justicia.

Se podrá permitir la toma de fotografías o video en ocasiones estrictamente ceremoniales.

Se permitirá el uso oficial de equipo o grabadoras autorizadas por la Oficina de Administración de los Tribunales, y el uso de grabadoras o equipo similar por las abogadas y los abogados de las partes.

Además, se podrá permitir el uso de computadoras portátiles, teléfonos celulares, tabletas, entre otros dispositivos electrónicos o equipo similar para recopilar y transmitir información escrita a través del internet, siempre que no interfiera con el proceso judicial, su operación sea silenciosa y discreta y no se utilicen para fotografiar, grabar imágenes o audio, ni para radiodifundir ni televisar. No obstante lo anterior, el juez o la jueza podrá restringir o limitar la transmisión en directo de lo que acontece durante el proceso judicial si determina que afectará el logro de un juicio justo e imparcial o la sana administración de la justicia.