Canon 17. Diligencia

PR Laws tit. 4A, § 17 (2018) (N/A)
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Las juezas y los jueces serán diligentes en la administración del proceso judicial de los asuntos sometidos ante su consideración y procurarán que las partes también lo sean. Examinarán cuidadosamente las solicitudes de suspensión y de prórroga de procedimientos y las aprobarán sólo cuando estén plenamente justificadas.