El abogado o la abogada de oficio prestará sus servicios a la persona indigente ante el foro correspondiente a través de todo el procedimiento, incluidas las etapas apelativas, si las hubiere.
El abogado o la abogada de oficio que por cualquier razón, incluyendo su falta de experiencia en las etapas apelativas, no pueda cumplir con la designación en esas etapas, así lo informará al tribunal para que asigne un nuevo abogado o abogada de oficio para el proceso apelativo. En tal caso, el abogado o la abogada de oficio original tendrá la obligación de preparar la exposición narrativa de la prueba cuando la misma se requiera y asistirá en la prestación de sus servicios al nuevo abogado o abogada de oficio que se designe.