Regla 15. Prestación voluntaria de servicios

PR Laws tit. 4A, § 15 (2018) (N/A)
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Independientemente del procedimiento de asignación de abogado o abogada de oficio establecido en estas reglas, cualquier abogado o abogada que voluntariamente desee representar de forma gratuita a una persona indigente en un caso particular podrá hacerlo con la aprobación del tribunal. El abogado o la abogada interesada presentará ante el foro correspondiente una moción en la que indique su interés en asumir la representación legal en el caso de que se trate. El abogado o la abogada que preste sus servicios voluntariamente sólo tendrá derecho al reembolso de gastos razonables por su gestión, y no podrá solicitar pago alguno a la persona indigente por sus servicios ni tampoco podrá facturarlos al tribunal. No obstante, tendrá derecho a solicitar al tribunal una certificación de las horas trabajadas, que podrá presentar ante el Programa de Educación Jurídica Continua conforme lo establecido en la Regla 17 de este apéndice.