Regla 13. Asignación de abogado o abogada

PR Laws tit. 4A, § 13 (2018) (N/A)
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(a) Notificación de representación legal.— Cuando la Sociedad para Asistencia Legal o cualquier entidad análoga similar acepten representar a una persona imputada de delito, deberán notificar el nombre al tribunal mediante moción, el día en que asuman la representación legal o a más tardar al día siguiente. Asimismo, cuando denieguen representación legal a una persona imputada que asistió a una conferencia o entrevista, deberán notificar mediante moción el nombre y las razones para la denegación, el día en que la denieguen o a más tardar al día siguiente.

(b) Criterios para la asignación de oficio.— Luego que se haya determinado que una persona es indigente y que no puede ser representada por la Sociedad para Asistencia Legal ni por otra entidad análoga competente, el tribunal, previo a la celebración de la vista preliminar, le asignará como abogado o abogada de oficio a aquel o aquella cuyo nombre esté próximo en turno en la lista correspondiente.

(1) La complejidad particular del caso, el conocimiento especializado para atender el procedimiento de naturaleza penal ante su consideración, los años de experiencia en la práctica penal y el tipo de casos que atiende con regularidad.

(2) El período de tiempo que tomará el proceso y el calendario de señalamientos cercanos del abogado o de la abogada a ser designado o designada.

(3) El total de casos asignados de oficio que tiene el abogado o la abogada.

(4) El reparo que pueda levantar el abogado o la abogada designado a representar a la persona imputada, ya sea por principios profesionales o personales.

(5) La oposición que pueda levantar la persona imputada a la designación. En este caso el tribunal celebrará una audiencia para recibir la prueba que sostenga la oposición. Cuando la intimidad de la persona imputada o el derecho a juicio imparcial así lo requiera, la audiencia podrá celebrarse en privado.

(c) Notificación de la asignación de oficio.— Al abogado o abogada de oficio se le notificará de la orden de asignación, primero mediante vía telefónica y luego por correo, con copia de la denuncia. Dicha orden deberá contener la siguiente información:

(1) Nombre y dirección postal y física del abogado o abogada designado y número de teléfono;

(2) si la persona imputada está en libertad bajo fianza o si está confinada, en cuyo caso deberá indicar el nombre de la institución carcelaria en la que se encuentra;

(3) fecha de la conferencia con la persona imputada, y

(4) fecha del señalamiento para la vista preliminar.

(d) Designación de abogado o abogada auxiliar.— Cuando la complejidad del caso lo amerite, el tribunal podrá asignar un abogado o una abogada auxiliar para que asista al de oficio designado. Ambas designaciones estarán sujetas a lo establecido en este reglamento.