Regla 2. Alcance y extensión

PR Laws tit. 4A, § 2 (2018) (N/A)
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Estas reglas aplicarán en todo procedimiento de naturaleza penal incoado en la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico al cual sea aplicable el derecho constitucional a asistencia de abogado o abogada.

Se asignará un abogado o una abogada de oficio sólo cuando la persona sometida a tal procedimiento sea indigente y no pueda ser representada por la Sociedad para Asistencia Legal, o por la entidad sin fines de lucro designada para representar menores de edad, o por cualquier entidad análoga competente, y no haya renunciado expresamente a su derecho a asistencia de abogado o abogada.

Una vez realizada la designación de oficio, el abogado o abogada sólo podrá ser relevado de la designación si cumple con lo dispuesto en el Canon 20 de los de Etica Profesional. Cualquier abogada o abogado contratado privadamente deberá también cumplir con lo dispuesto en el Canon 20 antes mencionado, previo a solicitar el relevo de la representación legal.

El tribunal desalentará los relevos automáticos de representación legal al inicio de los procedimientos y la representación legal fraccionada por etapas.

Con excepción de lo dispuesto sobre la notificación en la Regla 13(a) de este apéndice, las demás disposiciones de este reglamento no aplicarán a los abogados y abogadas de la Sociedad para Asistencia Legal. El reglamento no aplicará a los abogados y abogadas que sean miembros de los comités asesores, permanentes o ad hoc del Tribunal Supremo de Puerto Rico, miembros de la Junta Examinadora de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía, miembros de la Comisión de Reputación para el Ejercicio de la Abogacía, comisionados o comisionadas especiales y miembros de cualquier otra junta, comisión o comité nombrado por el Tribunal Supremo. No será de aplicación a abogados y abogadas que pertenezcan a entidades análogas que sean reconocidas por el Tribunal Supremo de Puerto Rico, o quienes por disposición legal o limitación de su cargo público no puedan ejercer la práctica privada de la profesión.