La litigación de los distintos asuntos deberá conducirse bajo un control y supervisión judicial cuidadoso. La Jueza Designada o el Juez Designado estará a cargo de la supervisión de todos los procedimientos y de la resolución del caso complejo. La Jueza Designada o el Juez Designado tendrá un rol activo durante el curso de la litigación del caso. Deberá ser creativo en la formulación de órdenes necesarias para el manejo efectivo de éste. Promoverá un ambiente que propenda a la solución de conflictos entre las partes. Podrá referir el caso complejo o cualquiera de sus controversias, en cualquier etapa de los procedimientos, a algún interventor neutral de acuerdo con el Reglamento de Métodos Alternos para la Solución de Conflictos, aprobado por el Tribunal Supremo de Puerto Rico el 25 de junio de 1998, o podrá utilizar el recurso de comisionado especial bajo la Regla 41 de las Reglas de Procedimiento Civil, Ap. V del Título 32.