Regla 8. Pleitos de clase; consolidación—Juicios por separado

PR Laws tit. 4A, § 8 (2018) (N/A)
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Nada de lo aquí dispuesto será óbice para que la Jueza Designada o el Juez Designado certifique el caso complejo como un pleito de clase, de acuerdo con la Regla 20 de las Reglas de Procedimiento Civil, Ap. V del Título 32; consolide pleitos que comprendan cuestiones comunes de hechos o de derecho de acuerdo con la Regla 38.1 de las Reglas de Procedimiento Civil, Ap. V del Título 32; ordene juicios por separado de cualesquiera alegaciones: demandas, demandas contra coparte, reconvenciones, demandas contra tercero, o de cualesquiera cuestiones litigiosas independientes de acuerdo con la Regla 38.2 de las Reglas de Procedimiento Civil, Ap. V del Título 32; o dicte aquellas órdenes que tiendan a evitar gastos innecesarios o dilación de los procedimientos.