La determinación de un caso civil como uno de litigación compleja deberá emitirse por la Jueza Administradora o el Juez Administrador del Tribunal de Primera Instancia dentro de los treinta (30) días siguientes a la presentación de la petición motu proprio o a instancia de parte, solicitando que el caso sea declarado como uno de litigación compleja. Dicho término no será prorrogable, salvo justa causa.