Regla 3. Definiciones

PR Laws tit. 4A, § 3 (2018) (N/A)
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(a) Reglas.— Reglas para Casos Civiles de Litigación Compleja.

(b) Casos civiles de litigación compleja.— Todo caso civil cuyas circunstancias requieran un manejo judicial especializado que sea declarado como tal, según lo establecido en las Reglas 4 y 5, con el objetivo de evitarle cargas innecesarias a los litigantes o al tribunal y permitir una administración judicial eficiente del trámite procesal.

(c) Guías para el Descubrimiento de Prueba en Casos Complejos.— “Las Guías Propuestas para Dirigir la Fase del Descubrimiento de Prueba en Casos Complejos”, sometidas al Tribunal Supremo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en la Conferencia Judicial de mayo de 1988, cuya utilización discrecional por el Tribunal de Primera Instancia fue aprobada mediante Resolución del Tribunal Supremo de 3 de mayo de 1989.

(d) Asunto de interés común.— Todo asunto que no es privativo o exclusivo, sino compartido por un grupo sustancial de demandantes, demandados o demandadas, o por todos.

(e) Asunto de interés particular o individual.— Todo asunto que es privativo o exclusivo de una parte o de un grupo reducido de partes.

(f) Comités timón de abogados o abogadas de las partes.— El grupo o grupos de abogadas o abogados designados por el tribunal que defenderán y representarán los intereses comunes de las partes en todos los procedimientos judiciales de litigación compleja.

(g) Abogados o abogadas de las partes individuales.— Aquellos abogados o aquellas abogadas que representan a una parte o a un interés individual.

(h) Jueza o Juez Designado.— Jueza o Juez del Tribunal de Primera Instancia nombrado por el Juez Presidente del Tribunal Supremo para que dirija todos los procedimientos relacionados con los casos de litigación compleja.