Regla 4. Determinación

PR Laws tit. 4A, § 4 (2018) (N/A)
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(a) Uno o más casos de una región judicial.— Cuando se trate de uno o más casos de una región judicial, un juez o una jueza del Tribunal de Primera Instancia, motu proprio o a instancia de parte mediante moción, puede solicitar que el caso se tramite como un caso civil de litigación compleja. El juez o la jueza del Tribunal de Primera Instancia referirá el asunto a la jueza Administradora o al juez Administrador de la Región Judicial para su oportuna determinación. Hecha la determinación de caso complejo el Juez Presidente designará la jueza o el juez del Tribunal de Primera Instancia que atenderá el caso. La asignación que con ese propósito hubiese realizado un Juez Administrador o una Jueza Administradora Regional a la fecha de aprobación de esta enmienda se entenderá ratificada para todos los efectos.

(b) Varios casos en distintas regiones judiciales.— Cuando se trate de varios casos en distintas regiones judiciales, la solicitud podrá presentarse motu proprio por un juez o una jueza del Tribunal de Primera Instancia, o a solicitud de parte mediante moción. Las Juezas Administradoras o los Jueces Administradores remitirán las solicitudes al Juez Presidente. El Juez Presidente designará una Jueza Administradora o un Juez Administrador de cualquiera de las regiones judiciales de que se trate para que haga la determinación de caso complejo. Hecha la determinación de caso complejo el Juez Presidente designará la jueza o el juez del Tribunal de Primera Instancia que atenderá el caso.

(c) Presentación de la solicitud o moción.— Toda solicitud para que se determine el caso como uno de litigación compleja deberá presentarse antes de que concluya el descubrimiento de prueba, salvo circunstancias excepcionales.

(d) Certiorari.— La determinación o resolución de la Jueza Administradora o del Juez Administrador podrá ser revisada mediante recurso de certiorari por el Tribunal de Circuito de Apelaciones.